martes, 21 de febrero de 2012

Estatuto

CAPITULO I: DENOMINACIÒN y DOMICILIO; OBJETO, CAPACIDAD JURÍDICA.-
ARTÍCULO 1º.- La Asociación Civil de Maestros Mayores de Obras y Técnicos Constructores de La Pampa, fundada el 24 de Agosto de 1985, en la ciudad de Santa Rosa, Departamento Capital, Provincia de La Pampa; con domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa. Sin perjuicio del establecimiento de filiales en otros lugares de la Provincia o del País, según lo resuelva la Asamblea.-
ARTÍCULO 2º.- Tendrá por objeto, propiciar al desarrollo social, cultural y moral, la acción educativa y formativa, con total prescindencia de toda actividad de carácter político, religioso y/o racial.-
ARTÍCULO 3º.- La Asociación, como Persona Jurídica, tendrá la más amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco de La Pampa, Ganadero Argentino, Dorrego, entre otros. Para llenar sus fines, podrá adquirir inmuebles, muebles, por cualquier título, permutarlos, transferirlos o realizar cualquier otro acto, que exija el logro del propósito social impuesto.-
CAPITULO II: DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS.-
ARTÍCULO 4º.- El patrimonio de Asociación de Maestros Mayores de Obras y Técnicos Constructores de La Pampa, estará formado de bienes, cuyo uso y movilización con los recursos sociales, determinen los medios materiales para el cometido de sus propósitos y fijándose como norma permanente de acción de las autoridades sociales, la conservación y el acrecentamiento permanente del patrimonio.-
ARTÍCULO 5º.- La Asociación proveerá a sus gastos e inversiones con los siguientes recursos: a) Con las cuotas de ingreso y mensuales y con las demás cotizaciones ordinarias o extraordinarias que imponga a sus asociados.- b) Con las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir.- c) Con las rentas de inversiones patrimoniales que pudiera realizar.- d) Con todo otro ingreso proveniente de sus actividades específicas y de otros actos permitidos por las leyes.-
CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS.-
ARTÍCULO 6º.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrada en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su decisión.-
ARTÍCULO 7º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados; a) Honorarios; b) Vitalicios y c) Activos.-
ARTÍCULO 8º.- Pueden ser asociados honorarios aquellas personas, pertenecientes o no a la Asociación que hayan prestado a ésta señalados servicios. La designación de asociados honorarios es facultad discernida exclusivamente a la Asamblea.-
ARTÍCULO 9º.- Serán vitalicios aquellos asociados que hubieran alcanzado una antigüedad de 20 años consecutivos como socios activos. Estarán eximidos de la obligación a que se refiere el inciso a) del artículo 13º.-
ARTÍCULO 10º.- Serán activos los maestros mayores de obras y técnicos constructores, con título expedido por Escuelas Técnicas dependientes del C.O.N.E.T., o en su defecto del Ministerio del Interior o Ministerio de Educación de la Nación.-
ARTÍCULO 11º.- Los asociados gozarán, en general, los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la Asamblea; a) frecuentar los locales habilitados al efecto por el Consejo Directivo; b) hacer uso de los servicios que brinde la Asociación; c) peticionar ante las autoridades de la Asociación; d) votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivo y de fiscalización determinados por este Estatuto. Para ejercitar estos derechos deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses como asociados, y hallarse al día en sus cotizaciones; e) presentar la renuncia como asociados, sin explicar causas y con la única condición de hallarse al día con sus cotizaciones.-
ARTÍCULO 12º.- Los asociados honorarios podrán ejercer todos los derechos otorgados en el artículo anterior excepto los comprendidos en el d). Sin embargo, esta limitación no rige para los asociados honorarios que sean simultáneamente vitalicios o activos.-
ARTÍCULO 13º.- Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten de las resoluciones de las Asambleas y de las disposiciones del Consejo Directivo; c) observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; d) comunicar los cambios de domicilio dentro de los 30 días de producidos; f) abstenerse de practicar cualquier clase de juegos de azar, incluso de los denominados “bancados”, dentro de las dependencias de la Asociación.-
ARTÍCULO 14º.- Con arreglo a los procedimientos que se establezca en la reglamentación interna que se dicte al efecto, la que asegurará en todos los casos el derecho a defensa y el secreto de sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) cesantía y d) expulsión.-
ARTÍCULO 15º.- Son causas de amonestación las transgresiones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones internas que se dicten, así como el desacato a las a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones del Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 16º.- Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a los asociados, pero mantiene las obligaciones que él les impone.-
ARTÍCULO 17º.- Son causas de cesantía la morosidad en el pago de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refieren los incisos a) y d) del artículo 13º. En ambos casos la mora comenzará a correr a partir del momento en que las autoridades de la Asociación intimen al asociado, y surtirá efecto a los treinta días de efectuada la notificación respectiva.-
ARTÍCULO 18º.- Son causas de expulsión a) la reincidencia de nuevas faltas después de haber sufrido el asociado más de tres suspensiones; b) haber cometido actos graves de deshonestidad ó engaño o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello beneficios económicos; c) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u obtener una conducta inmoral dentro o fuera de ella; d) difamar a las autoridades de la Asociación o a cualquiera de sus miembros por cualquier medio que fuere; e) haber cumplido condena penal por autoridad competente. La expulsión deberá resolverla el Consejo Directivo y la resolución podrá apelarse ante la primera asamblea que se realice.-
CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 19º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.-
ARTÍCULO 20º.- Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico social que se verificará al treinta y uno de marzo de cada año.-
ARTÍCULO 21º.- Las asambleas extraordinarias podrán celebrase en cualquier momento.-
ARTÍCULO 22º.- Es obligación del Consejo Directivo convocar a Asamblea Ordinaria dentro del término establecido den el artículo 20º. Si así no lo hiciera, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del 20% de los asociados con derecho a voto, podrán solicitar al Consejo Directivo la convocación, y este no lo hiciere dentro de los quince días, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Decreto Ley 1945/956.-
ARTÍCULO 23º.- Las asambleas extraordinarias podrá convocarlas el Consejo Directivo por sí o a la solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o de la misma fracción de asociados a que se refiere el artículo anterior. Si en estos dos últimos casos el Consejo Directivo no tomara en consideración la solicitud o la denegara sin causa, se procederá igualmente en la forma establecida, en el artículo anterior, en su última parte.-
ARTÍCULO 24º.- Las asambleas ordinarias tendrán por objeto: a) discutir, aprobar o desaprobar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y los de la Comisión Revisora de Cuentas, mediante los procedimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación interna que se dicte; c) considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 25º.- Las asambleas extraordinarias tendrán por objeto: a) resolver sobre las modificaciones al estatuto; b) aprobar los reglamentos internos cuyos proyectos los someta a ese efecto el Consejo Directivo; c) atender en el enjuiciamiento y destitución de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas; d) resolver sobre la disolución y fusión de la asociación; f) pronunciarse sobre todo asunto que les conste al Consejo Directivo, por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario para el mejor gobierno de la institución.-
ARTÍCULO 26º.- Las asambleas se convocarán por cartas remitidas a los socios, por avisos colocados en ingresos visibles de las dependencias de la Asociación y por avisos publicados en un diario de la localidad de su domicilio por tres días consecutivos, o en su defecto en uno de la capital de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando se trate de Asambleas Ordinarias juntamente con la citación que se envíe a los asociados, se les remitirá la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se trate de asambleas extraordinarias, juntamente con la citación se remitirá la documentación que se relacione con los temas a tratar, como proyectos de reformas de estatutos, de reglamentaciones internas, etc.-
ARTÍCULO 27º.- En las asambleas no podrán tratarse ningún asunto que no se halle incluido en el orden del día, el que será puesto en conocimiento de los asociados en oportunidad de efectuarse la convocación. Las disposiciones que se adopten al margen del orden del día serán nulas o anulables.-
ARTÍCULO 28º.- Las asambleas se realizarán en el local y en la fecha y hora indicada en la convocatoria. Se celebrarán con los socios que estén presentes una hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que antes no se hubiesen reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-
ARTÍCULO 29º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad mas uno de los votos presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.-
ARTÍCULO 30º.- Toda resolución de la asamblea podrá reconsiderarse a petición escrita de no menos del 20% de los socios con derecho a voto y se tratará en nueva asamblea. El quórum de ésta deberá ser como mínimo, de las cuatro quintas partes del de peticionantes, requiriéndose los dos tercios de votos presentes para sancionarle la nueva resolución. Si no se obtuviese el quórum y la mayoría establecidos, quedará rechazada la reconsideración.-
ARTÍCULO 31º.- En la misma fecha en que se resuelva el llamado a asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados un padrón de los socios con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta 48 horas antes de la celebración de la asamblea.-
ARTÍCULO 32º.- Los debates en las asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto establezca la reglamentación interna que se dicte.-
CAPÍTULO V – DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
ARTÍCULO 33º.- La asociación será dirigida, administrada y representada en todos su actos jurídicos por un Consejo Directivo compuesto por nueve miembros titulares a saber: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares, Tres Vocales Suplentes, elegidos en asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.-
ARTÍCULO 34º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos. Se renovarán por mitades.-
ARTÍCULO 35º.- Para ser miembro del consejo Directivo se requiere ser socio activo o vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad mínima de seis meses como socio activo.-
ARTÍCULO 36º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente designado por sorteo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquél o, por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-
ARTÍCULO 37º.- En el caso de que por renuncias, cesantías, etc., el Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.-
ARTÍCULO 38º.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, y en extraordinaria cuando la presidencia lo convoque o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de seis miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circular con 48 horas de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día a tratarse.
ARTÍCULO 39º.- Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con voto doble en casa de empate.-
ARTÍCULO 40º.- Cuando si previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tre reuniones consecutivas o cinco alternadas se le invitará a concurrir por carta certificada, y si faltare nuevamente el Consejo Directivo decretará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el artículo 36º.-
ARTÍCULO 41º.- Las resoluciones del Consejo Directivo podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes. Para discutir una moción de reconsideración es necesaria que sea apoyada por un tercio de miembros presentes.-
ARTÍCULO 42º.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictase el Consejo Directivo; b) convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 20º y concordantes; c) resolver sobre la admisión de asociados; d) aplicar sanciones a las que se refiere los artículos 14º y concordantes; e) presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, visado por la Comisión Revisora de Cuentas; f) nombrar agentes y empleados de la asociación, en todas las categorías, fijándoles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficientemente con los deberes que se les encomendasen; g) crear y suprimir sub-comisiones internas para su asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; h) conferir mandatos y designar representantes y apoderados; i) aceptar donaciones legados y subvenciones; j) autorizar los gastos que demanda la marcha de la Asociación; k) resolver sobre la afiliación de la Asociación a federaciones y designar representantes ante ellas; l) autorizar a la Presidencia para ejercer la representación legal de la Asociación.-
ARTÍCULO 43º.- Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente debe mantenerse, a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares de este estatuto, corresponde al Consejo Directivo de la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones a derecho, sin más limitaciones que los que expresamente se determinan en este estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso el Consejo Directivo podrá adoptarla, dando cuenta de su actuación en la primer asamblea que se celebre o convocándola especialmente en ese efecto.-
CAPÍTULO VI – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 44º.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) convocar al Consejo Directivo y, cuando éste lo indique, a la asamblea; b) presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas y dirigir sus debates; c) firmar, juntamente con el Tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, como así también los inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d) representar a la asociación, con autorización expresa del Consejo Directivo en todos los actos en que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el exterior; e) resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta al Consejo Directivo en la primer reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado.-
ARTÍCULO 45º.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalia.-
CAPÍTULO VII – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
ARTÍCULO 46º.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) redactar o disponer la redacción de las notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencias y memoria de la Asociación y firmarlas juntamente con el Presidente; b) llevar los libros de actas de las reuniones que celebre el consejo Directivo y las Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios al ordenamiento administrativo de la Asociación; c) hacer fijar en los tableros de la sede social copia de las resoluciones de interés general que adopten las autoridades de la Asociación.-
ARTÍCULO 47º.- El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-
CAPÍTULO VIII – DEL TESORERO Y PROTESORERO.-
ARTÍCULO 48º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Asociación; b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por el Consejo Directivo; c) mantener en caja, en dinero en efectivo, una suma que se considere necesaria la Asamblea destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto a los fondos sociales en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; d) presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar anualmente el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a la consideración de la asamblea; e) firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la Asociación; f) presentar mensualmente al Consejo Directivo una nómina de asociados incursos en las faltas previstas en el artículo 17º; g) llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones n vigor y los demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios.-
ARTÍCULO 49º.- El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-
CAPÍTULO IX – DE LOS VOCALES TITULARES Y DE LOS SUPLENTES.-
ARTÍCULO 50º.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) asistir a los reuniones de Consejo Directivo, con voz y voto; b) desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe e integrar las subcomisiones internas auxiliares; c) ejercer una vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante el Consejo Directivo cualquier irregularidad que notaren.-
ARTÍCULO 51º.- La incorporación de los Vocales Suplentes se efectuará respetando el orden en que fueron elegidos. Los suplentes restantes pueden hacer acto de presencia en las reuniones de Consejo Directivo, sin derecho a mocionar ni votar en ella.-
CAPÍTULO X – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTÍCULO 52º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 53º.- Son atribuciones y deberes del la Comisión Revisora de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) verificar que la percepción de los recursos y el pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) verificar, en oportunidad de la celebración de Asamblea, que los asociados concurrentes a ellas, se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo; d) observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo de toda irregularidad que advirtiese; e) concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo estime conveniente o sea citado por aquel. A estas reuniones podrá asistir con voz, pero sin voto; f) dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, a someterse a consideración de la Asamblea; g) convocar al Consejo Directivo en las condiciones establecidas en el articulo 38º; h) solicitar al Consejo Directivo la convocación a asamblea en los casos previstos en los artículos 22º y 23 º. –
CAPÍTULO XI – DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
ARTÍCULO 54º.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan cincuenta asociados dispuestos a sostener lo preservado en el cumplimiento de los objetivos sociales. –
ARTÍCULO 55º.- En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una comisión de asociados que será designada expresamente por la Asamblea. Esta Asamblea designara también una Comisión de vigilancia, que deberá fiscalizar las operaciones de aquella. –
ARTÍCULO 56º.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado al Ministerio de Bienestar Social para que lo distribuya entre las entidades de Bien Público que la Asamblea establezca. –
CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 57º.- La Asociación, podrá fusionarse o incorporarse a otra de su misma naturaleza. –
CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTÍCULO 58º.- La Asociación, previa autorización de la Asamblea, podrá gestionar la personalidad jurídica para la misma, facultándose al Presidente o la persona que lo reemplace para que acepte las modificaciones de forma que las autoridades de control competente, considere necesario introducir a estos estatutos sociales.-

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