CAPITULO I: DENOMINACIÒN y DOMICILIO; OBJETO, CAPACIDAD JURÍDICA.-
ARTÍCULO 1º.- La
Asociación Civil de Maestros Mayores de Obras y Técnicos Constructores
de La Pampa, fundada el 24 de Agosto de 1985, en la ciudad de Santa
Rosa, Departamento Capital, Provincia de La Pampa; con domicilio legal
en la ciudad de Santa Rosa. Sin perjuicio del establecimiento de
filiales en otros lugares de la Provincia o del País, según lo resuelva
la Asamblea.-
ARTÍCULO 2º.- Tendrá
por objeto, propiciar al desarrollo social, cultural y moral, la acción
educativa y formativa, con total prescindencia de toda actividad de
carácter político, religioso y/o racial.-
ARTÍCULO 3º.- La
Asociación, como Persona Jurídica, tendrá la más amplia capacidad
respecto de todos y cualesquiera actos permitidos por las leyes y
reglamentos vigentes y podrá operar con los Bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, Banco de La Pampa, Ganadero Argentino,
Dorrego, entre otros. Para llenar sus fines, podrá adquirir inmuebles,
muebles, por cualquier título, permutarlos, transferirlos o realizar
cualquier otro acto, que exija el logro del propósito social impuesto.-
CAPITULO II: DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS.-
ARTÍCULO 4º.- El
patrimonio de Asociación de Maestros Mayores de Obras y Técnicos
Constructores de La Pampa, estará formado de bienes, cuyo uso y
movilización con los recursos sociales, determinen los medios materiales
para el cometido de sus propósitos y fijándose como norma permanente de
acción de las autoridades sociales, la conservación y el
acrecentamiento permanente del patrimonio.-
ARTÍCULO 5º.- La
Asociación proveerá a sus gastos e inversiones con los siguientes
recursos: a) Con las cuotas de ingreso y mensuales y con las demás
cotizaciones ordinarias o extraordinarias que imponga a sus asociados.-
b) Con las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda
recibir.- c) Con las rentas de inversiones patrimoniales que pudiera
realizar.- d) Con todo otro ingreso proveniente de sus actividades
específicas y de otros actos permitidos por las leyes.-
CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS.-
ARTÍCULO 6º.- Toda
persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse
encuadrada en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la
reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o
rechazar la solicitud sin estar obligado, en este último caso, a
expresar las causas de su decisión.-
ARTÍCULO 7º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados; a) Honorarios; b) Vitalicios y c) Activos.-
ARTÍCULO 8º.- Pueden
ser asociados honorarios aquellas personas, pertenecientes o no a la
Asociación que hayan prestado a ésta señalados servicios. La designación
de asociados honorarios es facultad discernida exclusivamente a la
Asamblea.-
ARTÍCULO 9º.- Serán
vitalicios aquellos asociados que hubieran alcanzado una antigüedad de
20 años consecutivos como socios activos. Estarán eximidos de la
obligación a que se refiere el inciso a) del artículo 13º.-
ARTÍCULO 10º.- Serán
activos los maestros mayores de obras y técnicos constructores, con
título expedido por Escuelas Técnicas dependientes del C.O.N.E.T., o en
su defecto del Ministerio del Interior o Ministerio de Educación de la
Nación.-
ARTÍCULO 11º.- Los
asociados gozarán, en general, los siguientes derechos, que podrán
ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este Estatuto y las
reglamentaciones internas que dicte la Asamblea; a) frecuentar los
locales habilitados al efecto por el Consejo Directivo; b) hacer uso de
los servicios que brinde la Asociación; c) peticionar ante las
autoridades de la Asociación; d) votar en las asambleas y ser elegidos
para integrar los órganos directivo y de fiscalización determinados por
este Estatuto. Para ejercitar estos derechos deberán tener una
antigüedad mínima de 6 meses como asociados, y hallarse al día en sus
cotizaciones; e) presentar la renuncia como asociados, sin explicar
causas y con la única condición de hallarse al día con sus cotizaciones.-
ARTÍCULO 12º.- Los
asociados honorarios podrán ejercer todos los derechos otorgados en el
artículo anterior excepto los comprendidos en el d). Sin embargo, esta
limitación no rige para los asociados honorarios que sean
simultáneamente vitalicios o activos.-
ARTÍCULO 13º.- Son
obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, cuotas
mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea; b)
cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los
reglamentos internos que se dicten de las resoluciones de las Asambleas y
de las disposiciones del Consejo Directivo; c) observar conducta
decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación, así como
también de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus
dependencias; d) comunicar los cambios de domicilio dentro de los 30
días de producidos; f) abstenerse de practicar cualquier clase de juegos
de azar, incluso de los denominados “bancados”, dentro de las
dependencias de la Asociación.-
ARTÍCULO 14º.- Con
arreglo a los procedimientos que se establezca en la reglamentación
interna que se dicte al efecto, la que asegurará en todos los casos el
derecho a defensa y el secreto de sumario, los asociados podrán ser
objeto de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c)
cesantía y d) expulsión.-
ARTÍCULO 15º.- Son
causas de amonestación las transgresiones establecidas en este estatuto
y en las reglamentaciones internas que se dicten, así como el desacato a
las a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones del Consejo
Directivo.-
ARTÍCULO 16º.- Son
causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el
artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los
derechos que el Estatuto otorga a los asociados, pero mantiene las
obligaciones que él les impone.-
ARTÍCULO 17º.- Son
causas de cesantía la morosidad en el pago de tres cuotas mensuales o
la falta de pago de los conceptos a que se refieren los incisos a) y d)
del artículo 13º. En ambos casos la mora comenzará a correr a partir del
momento en que las autoridades de la Asociación intimen al asociado, y
surtirá efecto a los treinta días de efectuada la notificación
respectiva.-
ARTÍCULO 18º.- Son
causas de expulsión a) la reincidencia de nuevas faltas después de
haber sufrido el asociado más de tres suspensiones; b) haber cometido
actos graves de deshonestidad ó engaño o tratado de engañar a la
Asociación o a sus autoridades para obtener de ello beneficios
económicos; c) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar
desordenes graves en su seno u obtener una conducta inmoral dentro o
fuera de ella; d) difamar a las autoridades de la Asociación o a
cualquiera de sus miembros por cualquier medio que fuere; e) haber
cumplido condena penal por autoridad competente. La expulsión deberá
resolverla el Consejo Directivo y la resolución podrá apelarse ante la
primera asamblea que se realice.-
CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 19º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.-
ARTÍCULO 20º.- Las
asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico social que se
verificará al treinta y uno de marzo de cada año.-
ARTÍCULO 21º.- Las asambleas extraordinarias podrán celebrase en cualquier momento.-
ARTÍCULO 22º.- Es
obligación del Consejo Directivo convocar a Asamblea Ordinaria dentro
del término establecido den el artículo 20º. Si así no lo hiciera, los
miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no
menor del 20% de los asociados con derecho a voto, podrán solicitar al
Consejo Directivo la convocación, y este no lo hiciere dentro de los
quince días, se procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 26º del Decreto Ley 1945/956.-
ARTÍCULO 23º.- Las
asambleas extraordinarias podrá convocarlas el Consejo Directivo por sí
o a la solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o de la misma
fracción de asociados a que se refiere el artículo anterior. Si en estos
dos últimos casos el Consejo Directivo no tomara en consideración la
solicitud o la denegara sin causa, se procederá igualmente en la forma
establecida, en el artículo anterior, en su última parte.-
ARTÍCULO 24º.- Las
asambleas ordinarias tendrán por objeto: a) discutir, aprobar o
desaprobar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro
demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas; b) elegir los miembros titulares y suplentes del Consejo
Directivo y los de la Comisión Revisora de Cuentas, mediante los
procedimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación
interna que se dicte; c) considerar todo otro asunto incluido en el
orden del día.-
ARTÍCULO 25º.- Las
asambleas extraordinarias tendrán por objeto: a) resolver sobre las
modificaciones al estatuto; b) aprobar los reglamentos internos cuyos
proyectos los someta a ese efecto el Consejo Directivo; c) atender en el
enjuiciamiento y destitución de los miembros del Consejo Directivo y de
la Comisión Revisora de Cuentas; d) resolver sobre la disolución y
fusión de la asociación; f) pronunciarse sobre todo asunto que les
conste al Consejo Directivo, por razón de disposiciones estatutarias o
porque lo considere necesario para el mejor gobierno de la institución.-
ARTÍCULO 26º.- Las
asambleas se convocarán por cartas remitidas a los socios, por avisos
colocados en ingresos visibles de las dependencias de la Asociación y
por avisos publicados en un diario de la localidad de su domicilio por
tres días consecutivos, o en su defecto en uno de la capital de la
Provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando se trate de
Asambleas Ordinarias juntamente con la citación que se envíe a los
asociados, se les remitirá la memoria, el inventario, el balance
general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se trate de asambleas
extraordinarias, juntamente con la citación se remitirá la documentación
que se relacione con los temas a tratar, como proyectos de reformas de
estatutos, de reglamentaciones internas, etc.-
ARTÍCULO 27º.- En
las asambleas no podrán tratarse ningún asunto que no se halle incluido
en el orden del día, el que será puesto en conocimiento de los
asociados en oportunidad de efectuarse la convocación. Las disposiciones
que se adopten al margen del orden del día serán nulas o anulables.-
ARTÍCULO 28º.- Las
asambleas se realizarán en el local y en la fecha y hora indicada en la
convocatoria. Se celebrarán con los socios que estén presentes una hora
después de la fijada en la convocatoria, siempre que antes no se
hubiesen reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-
ARTÍCULO 29º.- Las
resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad mas uno de los votos
presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros
del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar en los asuntos relacionados con su gestión.-
ARTÍCULO 30º.- Toda
resolución de la asamblea podrá reconsiderarse a petición escrita de no
menos del 20% de los socios con derecho a voto y se tratará en nueva
asamblea. El quórum de ésta deberá ser como mínimo, de las cuatro
quintas partes del de peticionantes, requiriéndose los dos tercios de
votos presentes para sancionarle la nueva resolución. Si no se obtuviese
el quórum y la mayoría establecidos, quedará rechazada la
reconsideración.-
ARTÍCULO 31º.- En
la misma fecha en que se resuelva el llamado a asamblea se pondrá a la
libre inspección de los asociados un padrón de los socios con derecho a
intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del
padrón hasta 48 horas antes de la celebración de la asamblea.-
ARTÍCULO 32º.- Los
debates en las asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que
al efecto establezca la reglamentación interna que se dicte.-
CAPÍTULO V – DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
ARTÍCULO 33º.- La
asociación será dirigida, administrada y representada en todos su actos
jurídicos por un Consejo Directivo compuesto por nueve miembros
titulares a saber: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares, Tres
Vocales Suplentes, elegidos en asamblea por simple mayoría de votos. Los
miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldos ni
emolumentos de ninguna especie.-
ARTÍCULO 34º.- Los
miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos
años, pudiendo ser reelectos. Se renovarán por mitades.-
ARTÍCULO 35º.- Para
ser miembro del consejo Directivo se requiere ser socio activo o
vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad mínima de seis meses
como socio activo.-
ARTÍCULO 36º.- En
caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un
miembro titular, será reemplazado por un suplente designado por sorteo.
Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el
cargo hasta la finalización del mandato de aquél o, por el tiempo que
dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-
ARTÍCULO 37º.- En
el caso de que por renuncias, cesantías, etc., el Consejo Directivo
quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que
hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los
treinta días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes
producidas, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.-
ARTÍCULO 38º.- El
Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, y
en extraordinaria cuando la presidencia lo convoque o cuando lo haga por
sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de seis
miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los
miembros por circular con 48 horas de anticipación, por lo menos, y con
mención expresa del orden del día a tratarse.
ARTÍCULO 39º.- Las
reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la mitad
más uno de sus miembros. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta
de votos presentes, decidiendo la presidencia con voto doble en casa de
empate.-
ARTÍCULO 40º.- Cuando
si previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tre
reuniones consecutivas o cinco alternadas se le invitará a concurrir por
carta certificada, y si faltare nuevamente el Consejo Directivo
decretará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un
suplente en la forma determinada en el artículo 36º.-
ARTÍCULO 41º.- Las
resoluciones del Consejo Directivo podrán ser reconsideradas por
mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de
miembros presentes. Para discutir una moción de reconsideración es
necesaria que sea apoyada por un tercio de miembros presentes.-
ARTÍCULO 42º.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer
cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las
asambleas y las que dictase el Consejo Directivo; b) convocar a
asamblea ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo establecido en
los artículos 20º y concordantes; c) resolver sobre la admisión de
asociados; d) aplicar sanciones a las que se refiere los artículos 14º y
concordantes; e) presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, el
inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y
recursos, visado por la Comisión Revisora de Cuentas; f) nombrar agentes
y empleados de la asociación, en todas las categorías, fijándoles
sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y
destituirlos cuando no cumplan eficientemente con los deberes que se les
encomendasen; g) crear y suprimir sub-comisiones internas para su
asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus
integrantes; h) conferir mandatos y designar representantes y
apoderados; i) aceptar donaciones legados y subvenciones; j) autorizar
los gastos que demanda la marcha de la Asociación; k) resolver sobre la
afiliación de la Asociación a federaciones y designar representantes
ante ellas; l) autorizar a la Presidencia para ejercer la representación
legal de la Asociación.-
ARTÍCULO 43º.-
Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente debe mantenerse,
a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de
distintos lugares de este estatuto, corresponde al Consejo Directivo de
la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla,
tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones a derecho,
sin más limitaciones que los que expresamente se determinan en este
estatuto. Dichas limitaciones dejarán de
regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata
resolución, en cuyo caso el Consejo Directivo podrá adoptarla, dando
cuenta de su actuación en la primer asamblea que se celebre o
convocándola especialmente en ese efecto.-
CAPÍTULO VI – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 44º.-
Son atribuciones y deberes del Presidente: a) convocar al Consejo
Directivo y, cuando éste lo indique, a la asamblea; b) presidir las
sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas y dirigir sus debates;
c) firmar, juntamente con el Tesorero, cualquier gasto, siempre que
pertenezca a la Asociación, como así también los inventarios, balances y
cuadros demostrativos de gastos y recursos; d) representar a la
asociación, con autorización expresa del Consejo Directivo en todos los
actos en que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el
exterior; e) resolver por sí cualquier dificultad que pudiera
presentarse, dando cuenta al Consejo Directivo en la primer reunión,
para la correspondiente ratificación de lo actuado.-
ARTÍCULO 45º.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalia.-
CAPÍTULO VII – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
ARTÍCULO 46º.-
Son atribuciones y deberes del Secretario: a) redactar o disponer la
redacción de las notas, actas, convocatorias, comunicaciones,
correspondencias y memoria de la Asociación y firmarlas juntamente con
el Presidente; b) llevar los libros de actas de las reuniones que
celebre el consejo Directivo y las Asambleas, así como el registro de
asociados y todos aquellos que sean necesarios al ordenamiento
administrativo de la Asociación; c) hacer fijar en los tableros de la
sede social copia de las resoluciones de interés general que adopten las
autoridades de la Asociación.-
ARTÍCULO 47º.- El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-
CAPÍTULO VIII – DEL TESORERO Y PROTESORERO.-
ARTÍCULO 48º.-
Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) cobrar o disponer la
cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones
extraordinarias y demás entradas de la Asociación; b) disponer lo
pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por el Consejo
Directivo; c) mantener en caja, en dinero en efectivo, una suma que se
considere necesaria la Asamblea destinada a los pagos de gastos menores y
depositar el resto a los fondos sociales en cuenta bancaria abierta a
nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; d) presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar
anualmente el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo
de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión
Revisora de Cuentas, se someterá a la consideración de la asamblea; e)
firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás
documentos relacionados con la actividad financiera de la Asociación; f)
presentar mensualmente al Consejo Directivo una nómina de asociados
incursos en las faltas previstas en el artículo 17º; g) llevar los
libros de contabilidad exigidos por las disposiciones n vigor y los
demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios.-
ARTÍCULO 49º.- El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.-
CAPÍTULO IX – DE LOS VOCALES TITULARES Y DE LOS SUPLENTES.-
ARTÍCULO 50º.-
Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) asistir a los
reuniones de Consejo Directivo, con voz y voto; b) desempeñar las tareas
que el Consejo Directivo les confíe e integrar las subcomisiones
internas auxiliares; c) ejercer una vigilancia permanente en las
dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación,
denunciando inmediatamente ante el Consejo Directivo cualquier
irregularidad que notaren.-
ARTÍCULO 51º.-
La incorporación de los Vocales Suplentes se efectuará respetando el
orden en que fueron elegidos. Los suplentes restantes pueden hacer acto
de presencia en las reuniones de Consejo Directivo, sin derecho a
mocionar ni votar en ella.-
CAPÍTULO X – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTÍCULO 52º.-
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros.
Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 53º.-
Son atribuciones y deberes del la Comisión Revisora de Cuentas: a)
examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo
menos cada tres meses, fiscalizar la administración el estado de caja y
la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) verificar
que la percepción de los recursos y el pago de los gastos, se efectúe de
conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias; c) verificar, en oportunidad de la celebración de
Asamblea, que los asociados concurrentes a ellas, se hallen en
condiciones reglamentarias para hacerlo; d) observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo de toda irregularidad que advirtiese; e)
concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo
estime conveniente o sea citado por aquel. A estas reuniones podrá
asistir con voz, pero sin voto; f)
dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y
el cuadro demostrativo de gastos y recursos, a someterse a consideración
de la Asamblea; g) convocar al Consejo Directivo en las condiciones
establecidas en el articulo 38º; h) solicitar al Consejo Directivo la
convocación a asamblea en los casos previstos en los artículos 22º y 23
º. –
CAPÍTULO XI – DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
ARTÍCULO 54º.-
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras
existan cincuenta asociados dispuestos a sostener lo preservado en el
cumplimiento de los objetivos sociales. –
ARTÍCULO 55º.-
En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de
una comisión de asociados que será designada expresamente por la
Asamblea. Esta Asamblea designara también una Comisión de vigilancia,
que deberá fiscalizar las operaciones de aquella. –
ARTÍCULO 56º.-
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será
destinado al Ministerio de Bienestar Social para que lo distribuya entre
las entidades de Bien Público que la Asamblea establezca. –
CAPÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 57º.- La Asociación, podrá fusionarse o incorporarse a otra de su misma naturaleza. –
CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTÍCULO 58º.-
La Asociación, previa autorización de la Asamblea, podrá gestionar la
personalidad jurídica para la misma, facultándose al Presidente o la
persona que lo reemplace para que acepte las modificaciones de forma que
las autoridades de control competente, considere necesario introducir a
estos estatutos sociales.-
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