martes, 28 de febrero de 2012

Resolución N° 990




BUENOS AIRES, 16 ABRIL 1990

                        VISTO la presentación efectuada por la Federación Argentina de Técnicos Nacionales a través del Corresponde N°1031/89 solicitando una ampliación de las incumbencias profesionales del Título del Maestro mayor de Obra; y:
                        CONSIDERANDO:
                        Que la Resolución N° 226/77 del Rectorado de la Universidad de San Juan establece que el título de “Técnico Constructor” que expide la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento” de la Universidad de San Juan es equivalente al Título Nacional de Maestro Mayor de Obras que expide el Consejo Nacional de Educación Técnica.
                        Que la Resolución N° 226/77 habilita a los egresados de la escuela citada en el considerando anterior a: licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azoteas para zonas sísmicas y no sísmicas.
                        Que el Banco Hipotecario Nacional, siendo ambos títulos equivalentes, no reconoce al Maestro Mayor de Obras para efectuar las tareas mencionadas en el segundo considerando.
                        Por ello:
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°) Ampliar las incumbencias profesionales del maestro Mayor de Obras fijadas por la Resolución N° 1842/67 que diera origen al Decreto N° 484/74, en las siguientes habilitaciones: licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azoteas para zonas no sísmicas.
ARTICULO 2°) Regístrese y dése a publicidad en el Boletín del Consejo, comuníquese a la Dirección General de Planificación Educativa y por su intermedio a la Federación Argentina de Técnicos Nacionales para que tome la intervención que le compete y a las Direcciones Generales de Enseñanza Técnica, de Formación Profesional, de Administración y de Personal. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N ° 0990     

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